¡Decisión del siglo! El Tribunal Constitucional Federal fortalece la autonomía de la negociación colectiva

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El profesor Dr. Matthias Jacobs explica la “decisión del siglo” de la BVerfG sobre los recargos por trabajo nocturno y la autonomía en la negociación colectiva.

Professor Dr. Matthias Jacobs erläutert die „Jahrhundertentscheidung“ des BVerfG zu Nachtarbeitszuschlägen und Tarifautonomie.
El profesor Dr. Matthias Jacobs explica la “decisión del siglo” de la BVerfG sobre los recargos por trabajo nocturno y la autonomía en la negociación colectiva.

¡Decisión del siglo! El Tribunal Constitucional Federal fortalece la autonomía de la negociación colectiva

El 25 de junio de 2025 se informará sobre una notable decisión del Tribunal Constitucional Federal que podría influir en el panorama del derecho laboral alemán. En un vídeo actual de la Facultad de Derecho de Bucerius, que forma parte de la serie “Research in Focus”, el profesor Dr. Matthias Jacobs habla sobre la decisión tomada el 11 de diciembre de 2024. Esta decisión, que se considera una “decisión del siglo”, trata sobre los recargos por trabajo nocturno del convenio colectivo y la tensión entre la autonomía de la negociación colectiva y el principio general de igualdad, es decir, el artículo 3, párrafo 1 de la Ley Fundamental (GG). [law-school.de informa que...].

El trasfondo de la decisión es una denuncia constitucional iniciada por Jacobs y que aclaraba la vinculación de las partes en la negociación colectiva a la Ley Fundamental. Esta decisión fortalece la autonomía de negociación colectiva de los socios y redefine el control judicial con respecto a las normas de negociación colectiva. También están surgiendo nuevas preguntas sobre el diseño práctico de la “autoridad correctiva primaria” de los tribunales laborales, lo que probablemente estimulará el debate sobre el papel de los tribunales en cuestiones de negociación colectiva.

Quejas y sentencias constitucionales

La decisión del Primer Senado del Tribunal Constitucional Federal, publicada el 19 de febrero de 2025, aborda dos denuncias constitucionales de los empresarios. Habían demandado sentencias del Tribunal Federal del Trabajo que les exigían pagar recargos nocturnos más elevados. El Tribunal Federal del Trabajo consideró que las normas de negociación colectiva para el trabajo en turnos nocturnos no eran compatibles con el principio general de igualdad de la Ley Fundamental y que era necesario un “ajuste al alza” [informa Bundesverfassungsgericht.de que…].

Las denuncias constitucionales fueron reconocidas como admisibles y fundadas, mientras que las denuncias de las asociaciones fueron rechazadas por inadmisibles. El Tribunal Constitucional Federal confirmó que las decisiones del Tribunal Federal del Trabajo violaban el derecho de los empleadores a la libertad sindical de conformidad con el artículo 9, párrafo 3 de la Ley Fundamental. Por lo tanto, estas sentencias fueron revocadas y los casos fueron devueltos al Tribunal Federal del Trabajo.

Autonomía de negociación colectiva e igualdad de trato

Los puntos centrales en este contexto son las normas adicionales para el trabajo en turnos de noche. Los trabajadores que llegaban tarde recibían un recargo del 50 por ciento, mientras que los trabajadores del turno de noche sólo recibían el 25 por ciento. Así, el Tribunal Federal del Trabajo consideró inadmisible la desigualdad de trato. Las quejas constitucionales muestran lo importante que es para los empleadores mantener la autonomía en la negociación colectiva y critican la insuficiente consideración de la libertad sindical por parte del Tribunal Federal del Trabajo [bundesverfassungsgericht.de afirma que...].

Los jueces también discutieron la naturaleza vinculante fundamental de las partes en la negociación colectiva y los límites de la revisión judicial. La decisión del Tribunal Constitucional Federal subraya el necesario equilibrio entre la autonomía de negociación colectiva de las empresas, por un lado, y las exigencias de la ley de igualdad de trato, por el otro. Esta zona de tensión sigue siendo observada críticamente tanto en la ciencia como en la práctica.